Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 13 feb 1996
El Consejo General estará integrado por su Presidente así como por todos los Presidentes de los Colegios, más un número igual de vocales, uno por cada Colegio, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero-Contador, todos ellos con derecho a voz y voto. El Presidente será elegido por todos los Presidentes de los Colegios o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan. Los vocales serán elegidos por las Juntas Generales de los Colegios. El Vicepresidente, Secretario y el Tesorero-Contador serán elegidos por el Consejo General, sin necesidad de que reúnan previamente la condición de miembros del Consejo. La duración de los cargos será de tres años, pudiendo ser reelegidos.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-40