Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva

Art. 37

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En vigor desde 13 feb 1996
Son funciones del Tesorero-Contador: a) La custodia y responsabilidad de los fondos de la corporación. b) La ejecución de los cobros y pagos, llevando al efecto los libros oportunos. c) La redacción anual, para su aprobación por la Junta General, de los balances, cuentas, proyecto de los presupuestos, inventario de los bienes del Colegio y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Junta General o Directiva.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-37