Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funciones de la Junta Directiva

Art. 34

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En vigor desde 13 feb 1996
Corresponde a la Junta Directiva: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General. b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación, llevando la gestión ordinaria de los intereses de la misma. c) Establecer y organizar los servicios necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales o profesionales, arbitrando los medios para su sostenimiento económico. d) Acordar o denegar la admisión de colegiados. e) Imponer sanciones de carácter disciplinario de acuerdo con la normativa aplicable. f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. g) Recaudar los fondos necesarios para contribuir al sostenimiento del Consejo General. h) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución. i) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta Directiva dando cuenta al Consejo General. j) Designar habilitado representante, sustituto y liquidador. k) Dar cuenta a los organismos competentes de las sustituciones o administraciones que de un habilitado o de su cartera de clientes puedan producirse.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-34