Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 31
38 / 83En vigor desde 13 feb 1996
El desempeño de los cargos de la Junta Directiva es obligatorio, salvo en caso de reelección. Se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación corresponderá al Presidente, Tesorero y vocales con número impar y la siguiente al Vicepresidente, Secretario y vocales con número par.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-31