Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 13 feb 1996
Para la aprobación o modificación de estatutos, así como para los acuerdos de expulsión de algún colegiado, el quórum mínimo de asistencia exigido en segunda convocatoria se elevará al 50 por 100 de colegiados, presentes o representados. En este caso, se exigirá mayoría de dos tercios de colegiados asistentes o representados para la adopción de acuerdos.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-27