Art. 23
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Art. 23

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En vigor desde 13 feb 1996
La Junta General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año durante el primer trimestre del mismo, para el examen y aprobación, en su caso, de la memoria, balances, cuentas y presupuestos, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva cuyas vacantes hubieran de proveerse en cada ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-23