Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 13 feb 1996
La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial y la integran la totalidad de los colegiados inscritos en cada Colegio, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Colegio desempeñan estos mismos cargos en la Junta General.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-21