Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
28 / 83En vigor desde 13 feb 1996
La Junta General es el órgano supremo de decisión colegial y la integran la totalidad de los colegiados inscritos en cada Colegio, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Colegio desempeñan estos mismos cargos en la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-21