Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO UNICO
Art. 2
9 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas ajustarán su organización y competencias a los principios y reglas establecidos en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general, y en el presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-2