Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
21 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Los colegiados tendrán los derechos siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos directivos. El voto de los habilitados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
b) Ser defendido, a petición propia, por su Colegio o por el Consejo General cuando sean obstaculizados o perturbados con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio o por el Consejo General cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades o entidades oficiales, igualmente con motivo de su ejercicio profesional.
d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas o se establezcan.
e) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar certificaciones de aquellos acuerdos sociales que les afecten personalmente.
f) Proponer a otro habilitado para que le sustituya en los términos que determina el artículo 16.
g) Utilizar el carné profesional, insignia y cuantos servicios de apoyo organicen tanto el Consejo General como el Colegio a que pertenezcan, en las condiciones que respectivamente se determinen.
h) Obtener el diploma acreditativo de su condición de Habilitado de Clases Pasivas colegiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-14