Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 13 feb 1996
La Junta Directiva dispondrá la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados. En otro caso acordará y notificará al peticionario la denegación razonada del ingreso.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-11