Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
18 / 83En vigor desde 13 feb 1996
La Junta Directiva dispondrá la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados. En otro caso acordará y notificará al peticionario la denegación razonada del ingreso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-11