Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
17 / 83En vigor desde 13 feb 1996
La Junta Directiva del Colegio resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al de la presentación en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-10