Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO UNICO
Art. 1
8 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-1