Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegiados
Art. 9
15 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente, o en su caso al Decano territorial.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.
c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por fallecimiento.
2. Las sociedades profesionales causarán baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando:
a) Se haya procedido a su disolución.
b) Si al colegiado perteneciente a la misma se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro colegiado ingeniero técnico de telecomunicación.
c) Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los ingenieros técnicos de telecomunicación, en aquéllas de carácter multidisciplinar.
No obstante, cabrá la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-9