Art. 83
Capítulo CAPITULO XII

Art. 83

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En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda. 4. En el Reglamento general de régimen interior se regulará este servicio, previéndose expresamente la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-83