Art. 78
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 78

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En vigor desde 18 ene 2018
La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Junta General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los colegiados, entre asistentes y representados, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Decanos. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal. De este régimen especial de mayoría quedan excluidas las modificaciones impuestas por la Administración como requisito de legalidad para la aprobación por el Consejo de Ministros de los Estatutos.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-78