Art. 77
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 77

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En vigor desde 18 ene 2018
1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-77