Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 72
78 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. Son faltas muy graves:
a) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.
b) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
d) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.
e) El encubrimiento del intrusismo profesional cuando así lo haya determinado un juez por sentencia firme.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.
g) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento reiterado por los miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
2. Serán consideradas faltas muy graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:
a) No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
b) No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-72