Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 43

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En vigor desde 18 ene 2018
Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.
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