Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 40
46 / 90En vigor desde 18 ene 2018
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-40