Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 35
41 / 90En vigor desde 18 ene 2018
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.
b) Convocar la Junta General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos .
d) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Junta General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio.
e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Junta General, dando cuenta de ellas en el plazo máximo de un mes a la Junta General extraordinaria que al efecto se convoque.
f) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Junta General.
g) Elaborar la Memoria Anual y los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.
h) Someter a la Junta General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.
i) Proponer a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, las modificaciones de propuestas de Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias.
j) Proponer a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
k) Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior.
l) Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, del Consejo de Decanos de la Demarcación correspondiente.
m) Enviar copias de los acuerdos aprobados en Junta ordinaria a cada una de las Juntas territoriales afectadas.
n) Proponer a la Junta General las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como informar de los criterios de honorarios -que serán meramente orientativos y a los exclusivos efectos de tasación de costas-, y de las tarifas de visado.
o) Proponer al Consejo de Decanos las normas deontológicas profesionales.
p) Proponer a la Junta General el nombramiento de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.
q) Organizar el servicio de cobro de los honorarios profesionales, que los colegiados podrán usar voluntariamente.
r) Determinación de los derechos de visado, que habrán de ser razonables, no abusivos ni discriminatorios, y otros gastos imputables al mismo, a propuesta de la Comisión de Libre Ejercicio.
s) Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales.
t) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previa aprobación del Consejo de Decanos.
u) Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y las cuotas de incorporación de las Sociedades Profesionales al Colegio así como las correspondientes a la inscripción de los demás actos inscribibles. En ningún caso estas cuotas podrán superar los costes de tramitación.
v) Atender las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
w) Intervenir en vía de conciliación y arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
x) Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.
y) Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-35