Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 34

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En vigor desde 18 ene 2018
La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-34