Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta General
Art. 28
34 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. La Junta General estará presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también en éste, quien levantará acta de la reunión.
2. La celebración de la Junta General se comunicará a los colegiados con una anticipación de 15 días naturales, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. A estos efectos, cada asistente a la Junta General podrá votar y representar a cualquiera de los colegiados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. El derecho de representación será desarrollado por el Reglamento general de régimen interior.
4. En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-28