Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta General

Art. 26

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En vigor desde 18 ene 2018
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5 por ciento de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de 15 días naturales.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-26