Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 18 ene 2018
1. Para crear una Demarcación territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento general de régimen interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Demarcación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Junta General, previo informe del Consejo de Decanos, para su aprobación, si procede, con efectos a partir del ejercicio siguiente. La creación de una Demarcación Territorial traerá consigo las correspondientes modificaciones presupuestarias. 2. Para trasladar la sede de una Demarcación territorial a otra provincia de su ámbito será necesario que lo soliciten la mayoría absoluta de los colegiados de la Demarcación territorial a la Junta Directiva de la Demarcación, y que sea aprobado por ésta para el año siguiente, con la pertinente modificación de su reglamento particular. 3. Cuando en una Demarcación territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento general de régimen interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previa aprobación del Consejo de Decanos, podrá someter a la aprobación de la Junta General la disolución de aquélla.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-20