Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
25 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes.
2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta Directiva de la Demarcación, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de seis meses, para el resto del mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-19