Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio se organiza geográficamente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de estos Estatutos. 2. La Junta Directiva de dichas Demarcaciones tiene unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada. 3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquellos. Para ello, una vez sometido el texto a información de los colegiados de cada demarcación, se aprobará en primer término por la Junta Directiva de Demarcación, que la remitirá al Consejo de Decanos para su visto bueno, el cual será requisito necesario para poderlo someter a la aprobación definitiva de la Junta General de Demarcación. 4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad. 5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual o por elección del propio colegiado. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales. 6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen. 7. Las Demarcaciones territoriales, tendrán la consideración de órganos de representación, en nombre del Colegio, ante la Administración Autonómica.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-18