Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 17
23 / 90En vigor desde 18 ene 2018
1. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados total o parcialmente y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando así lo establezca la legislación vigente o lo solicite el cliente.
2. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado, que podrán tramitarse por vía telemática. La concesión del visado colegial se llevará a cabo con la única oficina técnica denominada Centro de Visados.
4. El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.
5. Las sociedades profesionales visarán sus trabajos en los mismos supuestos que los colegiados personas físicas, expidiéndose el visado a favor de la sociedad o del profesional o profesionales que se responsabilicen del trabajo.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-17