Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 16

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En vigor desde 18 ene 2018
El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-16