Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
23 / 27En vigor desde 13 sept 2015
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, con objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente norma respecto de las características raciales de los animales y el procedimiento para su certificación, se establece un plazo transitorio para que los reproductores acogidos al Real Decreto 1469/2007 se ajusten al presente real decreto, que será de dos años para los reproductores ibéricos y de cuatro años para los reproductores duroc. En cualquier caso, los nuevos reproductores ibéricos que, a partir de la publicación de esta norma, se incorporen a las explotaciones deberán cumplir los mencionados requisitos raciales.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 818/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9807 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/10/4#disposicion-transitoria-segunda