Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 12 ene 2014
Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y protección del medio ambiente, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2014/01/10/4#disposicion-final-primera