Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
19 / 27En vigor desde 12 ene 2014
Si una industria establece de manera privada procedimientos específicos de control analítico de la alimentación, dichos procedimientos deberán darse a conocer, con anterioridad, a los ganaderos y habrán de aplicarse con la máxima transparencia y garantías para el productor.
En el caso de que mediante la aplicación de estos métodos se descalifiquen animales en relación con la alimentación y manejo, el ganadero lo comunicará a la autoridad competente de control, a los efectos oportunos.
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Proeli/es/rd/2014/01/10/4#disposicion-adicional-segunda