Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

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En vigor desde 12 ene 2014
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los correspondientes controles oficiales a lo largo de todo el proceso desde la explotación ganadera hasta el consumidor, en las distintas etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos acogidos a la presente norma, de acuerdo con los correspondientes programas de control anuales.
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eli/es/rd/2014/01/10/4#art-13