Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 27En vigor desde 12 ene 2014
Para obtener productos de la mejor calidad, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, deberán ajustarse a los pesos y tiempos mínimos de elaboración. Al objeto de poder verificar el cumplimiento de los tiempos mínimos de elaboración de jamones y paletas a lo largo de la vida del producto, se colocará en sitio visible una identificación inviolable y perfectamente legible mediante un sistema que incluya al menos los dos dígitos de la semana de entrada en salazón y los dos dígitos finales del año.
Estos pesos y tiempos mínimos contados a partir del día de entrada en salazón serán los siguientes:
1. Jamón:
a) Los tiempos mínimos de elaboración para el jamón en función de los pesos serán:
Peso piezas elaboradas (Kg) Tiempo mínimo de elaboración < 7 600 días ≥ 7 730 días
b) Los pesos mínimos del jamón elaborado una vez etiquetado, en el momento de la salida de la instalación de la industria final, serán:
– Jamón 100% ibérico: ≥ 5,75 kg.
– Jamón ibérico: ≥ 7 kg.
2. Paleta:
a) Independientemente del peso el tiempo mínimo de elaboración será de 365 días.
b) Los pesos mínimos de la paleta elaborada una vez etiquetada, en el momento de la salida de la instalación de la industria final, serán:
– Paleta 100% ibérica: ≥ 3,7 kg.
– Paleta ibérica: ≥ 4 kg.
3. Caña de lomo. El tiempo mínimo del proceso de elaboración para el lomo será de 70 días.
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Proeli/es/rd/2014/01/10/4#art-12