Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 ene 2010
Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
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