Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ene 2010
El personal de las Administraciones públicas recibirá la formación necesaria para garantizar el conocimiento del presente Esquema Nacional de Interoperabilidad, a cuyo fin los órganos responsables dispondrán lo necesario para que esta formación sea una realidad efectiva.
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