Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 30 ene 2010
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
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eli/es/rd/2010/01/08/4#art-5