Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 ene 2010
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos se entenderán en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4053
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eli/es/rd/2010/01/08/4#art-2