Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 14

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En vigor desde 2 abr 2021
Las Administraciones Públicas aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración, desarrollado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente, para su interconexión a través de las redes de comunicaciones. Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5032#df-2

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Pro

eli/es/rd/2010/01/08/4#art-14