Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 dic 2007
Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, y para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20985 .

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eli/es/rd/2007/01/12/4#disposicion-final-tercera