Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 14 ene 2001
Cada Comunidad Autónoma fijará, entre otros, los períodos de realización de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
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eli/es/rd/2001/01/12/4#art-9