Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 14 ene 2001
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará al beneficiario la ayuda concedida, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud. 2. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.
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eli/es/rd/2001/01/12/4#art-17