Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 feb 1995
Los modelos contenidos en el anexo del presente Real Decreto son de obligada utilización en el territorio de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido traspasos en la materia. Corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido dichos traspasos la elaboración de sus propios modelos, que deberán recoger, al menos, la información a que hace referencia el articulado y que se incluye en los que figuran como anexo de esta norma.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#disposicion-adicional-segunda