Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 21En vigor desde 2 feb 1995
1. La empresa de trabajo temporal deberá solicitar nueva autorización administrativa en los siguientes casos:
a) Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
b) Cuando, por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.
c) Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.
2. El procedimiento de autorización se ajustará a lo previsto en los artículos 1 y 2 de esta norma, debiendo la empresa facilitar toda la información y aportar aquellos documentos que no se encuentren en poder de la autoridad laboral competente. A la solicitud se acompañará, además, justificación de haber destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en los términos previstos en el artículo 4, apartado 2, párrafo d), todo ello correspondiente al último ejercicio económico de actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/13/4#art-5