Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 2 feb 1995
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad de empresa de trabajo temporal deberán solicitar autorización previa haciendo constar, en todo caso, los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante.
b) Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos de «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura «ETT».
c) Domicilio de la empresa.
d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e) Ambito territorial y profesional en que se pretende actuar.
2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
b) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
c) Certificación acreditativa de la inscripción del empresario individual o de las personas jurídicas, cualquiera que sea la forma que éstas revistan, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad.
d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.
e) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este Real Decreto.
f) Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
3. La solicitud deberá formularse en el modelo que figura como anexo 1 de este Real Decreto.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
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Proeli/es/rd/1995/01/13/4#art-1