Art. Preambulo
En vigor desde 28 ene 1983
La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.
Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempleo de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación General.
Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el pleno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1982/12/29/3991#preambulo-preambulo