Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 ene 1983
1. Los expedientes en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Diputación General de Aragón podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La administración del Estado se remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
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eli/es/rd/1982/12/29/3991#art-8