Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 ene 1983
La Secretaría de la Comisión Mixta de transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y un representante designado para estas funciones por la Diputación General, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.
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eli/es/rd/1982/12/29/3991#art-3