Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 ene 1983
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por la Diputación General de Aragón y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación General. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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eli/es/rd/1982/12/29/3991#art-2