Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 28 ene 1983
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y coordinación con lo que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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eli/es/rd/1982/12/29/3991#art-12