Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 feb 2020
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros. Se procede asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020, DISPONGO:
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